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Primera Instancia

CASTILLO MARCELINO ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y celebró un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción y ordenó el pago de $10.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, limitando parcialmente la responsabilidad conforme art. 277 L.C.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7922-2025
Homologacion de transaccion Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Accion de revision Comision medica jurisdiccional Homologacion conciliatoria Regulacion de honorarios Limitacion de costas Pago $10.000.000 Perito fonoaudiologa di carlo

¿Quién es el actor?

Marcelino Ariel Castillo.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente laboral SN-7922-2025), que fue objeto de un acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada, la demandada deberá abonar al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000) conforme art. 277 L.C.T.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito y se limitaron parcialmente las sumas a cargo de la demandada respecto de algunos conceptos por aplicación del artículo 277 L.C.T.; se intimó pago de tasas y contribuciones y se ordenó comunicación a los organismos pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 18/10/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 18/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 26/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."

Bloque dispositivo (extracto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 28/10/2026, por el cual la demandada abonará al actor Sr. Marcelino Ariel Castillo la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T."

"II.- Imponer las costas a la demandada..."

"III.- Regular los honorarios del Dr. Dominguez Julian, Cruz en la suma de ... 37.31 jus; los del Dr. Tanus Agustin Roberto 7.46 jus; del Dr. De Felipe Eduardo 18.23 jus; y los de la perito fonoaudióloga Di Carlo Maria Cecilia en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA -$511.550-."

"IV.- ...limitar la responsabilidad de la demandada en el pago de los honorarios del Dr. Dominguez Julian Cruz, en la suma de VEINTITRES JUS ARANCELARIOS CON QUINCE CENTESIMOS -23.15- y los del Dr. Tanus Agustin Roberto en la suma de CUATRO JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS -4.63- y los de la perito ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 18/100 CTVOS -$317.428,38-."

Observación sobre votación:

Los señores jueces Telechea y Pérez Herrera adhieren al voto preopinante. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo y dispuso las medidas consignadas, por mayoría.

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