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Primera Instancia

ETCHEGOYEN DANIEL ALBERTO C/ PARDO S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO

El actor reclamó por despido y prestaciones derivadas de accidente in itinere; se homologó un acuerdo conciliatorio por $11.000.000 entre el actor y Asociart ART S.A. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos, impuso costas y reguló honorarios y peritajes, dejando el trámite restante contra Pardo S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39639
Homologacion Transaccion Art. 15 l.c.t. Accidente in itinere Despido Costas Honorarios Peritos Asociart art sa Pardo s.a.

¿Quién es el actor?

Etchegoyen Daniel Alberto.

¿A quién se demanda?

Pardo S.A. y Asociart ART SA (codemandada acordante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; prestaciones dinerarias emergentes del accidente in itinere denunciado como acaecido en noviembre de 2008 y extinción del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 30/9/2026 por el cual Asociart ART SA abonará al actor la suma de PESOS ONCE MILLONES -$11.000.000,00-, imponer las costas a Asociart ART SA, continuar el trámite contra Pardo S.A. respecto de las prestaciones dinerarias y la extinción del vínculo, y regular honorarios y peritajes conforme se detalla en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 30/9/2.026 la parte actora y 'Asociart ART SA' manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-

Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 30/9/2.026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 8/10/2.026 (01:31:32 p.m) (doct. art. 277 L.C.T).-

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Bloque dispositivo final (extracto principal que dispone lo resuelto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 30/9/2.026, por el cual la co-demandada acordante 'Asociart ART SA' abonará al actor la suma de PESOS ONCE MILLONES CON 0/100 -$11.000.000,00-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-

II.- Imponer las costas a la codemandada acordante 'Asociart ART SA' (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-

III.- Disponer que el trámite de los presentes actuados continuará contra 'Pardo SA' en reclamo de las prestaciones dinerarias emergentes del accidente in itinere denunciado como acaecido en noviembre del año 2008 y de la extinción del vínculo laboral .-"

¿Cómo votaron los jueces?

la señora jueza Pérez Herrera expuso los fundamentos y los Dres. Mena y Telechea votaron en el mismo sentido; la decisión es unánime conforme al bloque dispositivo.

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