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Primera Instancia

ROCCETTI SERGIO RAUL CEFERINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de pronunciamientos de la Comisión Médica por reconocimiento de minusvalías. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la acumulación de procesos por prevención y ordenó acumular la causa SN-5913-2026 a la SN-541-2026, difiriendo el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad para el pronunciamiento definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5913-2026
Acumulacion de procesos Prevencion Ley 15.057 Accion de revision Comision medica Cosa juzgada Conexidad Costas en el orden causado Tribunal del trabajo San nicolas.

¿Quién es el actor?

Roccetti Sergio Raúl Ceferino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra pronunciamientos de la Comisión Médica 31B por minusvalías/incapacidades atribuidas a enfermedades vinculadas al trabajo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar al pedido de acumulación de procesos y ordenó acumular el expediente SN-5913-2026 (actual) a la causa SN-541-2026 tramitada ante el Tribunal de Trabajo n°3; Se difirió hasta el pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y las defensas de la demandada; las costas se imponen en el orden causado; y se devolverá el expediente SN-541-2026 a su tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del presente y del expediente n°SN-541-2026, surge que un mismo actor promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 para controvertir los pronunciamientos de la Comisión Médica 31B de esta ciudad, en relación a las minusvalías que aduce padecidas como consecuencia de las enfermedades contraídas vinculadas con las tareas cumplidas para la misma empleadora.

En efecto, si bien las dolencias reclamadas en cada expediente difieren entre sí, se observa una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral.

Al respecto, cabe señalar que, conforme lo tiene dicho la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulación estricto sensu), lo que se trata es evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal (arts. 188 y concs., CPCC; causas L. 119.847, 'Lipnep', resol. de 20-IV-2016; L. 122.125, 'Merlo', resol. de 17-X-2018 y L. 125.991, 'SEMYM', resol. de 20-XI-2020).

Por lo tanto, reseñados los antecedentes del caso, sin perjuicio del criterio adoptado por el suscripto en casos similares, luego de un replanteo de la cuestión a resolver, estimo que se encuentran presentes las condiciones de operatividad del instituto de la acumulación.

Que en tales circunstancias, ambos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y arts. 15 y 36, inc. c, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).

Que, dada la presencia en el caso de las exigencias previstas en el art. 188 del C.P.C.C. ya citado, pues el Tribunal a quien corresponde entender resulta competente en razón de la materia y son sustanciados por el mismo trámite y por imperio del principio de prevención, dicha medida debe efectivizarse sobre los autos n°SN-541-2026 de trámite por ante el Tribunal de Trabajo n°3, departamental (conf. arts. 189, C.P.C.C. y 89 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo voto favorable del Dr. Fernando Telechea (preopinante) y adhesión del Dr. César E. Mena; la Dra. Claudia L. Pérez Herrera votó en disidencia argumentando que la mera conexidad no justifica la acumulación y que debía apreciarse con criterio restrictivo. La decisión de la mayoría corresponde al texto del bloque dispositivo final que ordena la acumulación.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 15, 24, 36, 89
  • Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 58, 73
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5, 36 inc. 2, 68, 188, 189
  • Resolución 1840-24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3397/08 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • LipnepSCBA · 20/04/2016
  • MerloSCBA · 17/10/2018
  • SEMYMSCBA · 20/11/2020

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