BAGALONI FABIAN ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por contingencias laborales. El Tribunal declaró la constitucionalidad de la ley provincial 14.997 y la aplicabilidad del Título I de la ley 27.348, declaró su incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa y ordenó el archivo de la causa.
¿Quién es el actor?
Bagaloni, Fabián Alejandro.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Rechazo de la contingencia AT/EP), en relación con presuntas patologías derivadas de la actividad laboral (se mencionan hipoacusia bilateral en el expediente administrativo y, en la demanda, columna lumbar, hombro derecho y várices primitivas bilaterales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad del Título I de la ley 27.348; por consiguiente declaró su incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa y ordenó el archivo de la causa. Asimismo declaró abstracto el tratamiento de los demás planteos de inconstitucionalidad y dispuso que las costas se sufraguen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estamos frente a un reclamo que procura el cobro del resarcimiento tarifado previsto por el régimen especial de reparaciones de infortunios laborales, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, iniciada bajo la vigencia de la ley 27.348, artículos 1 a 4. Es dable recordar que con la sanción de la ley 14.997 la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen legal establecido por la referida ley nacional 27.348."
"En tales condiciones, como lo votara antes de ahora en precedentes tramitados por ante este Tribunal (exptes. n° 46.054, n° 46.075, n° 47.090, entre otros), entiendo -en prieta síntesis- que la ley 14.997, que declara la adhesión a la ley 27.348, no conlleva impedimento de índole constitucional ni afectación o avasallamiento de la autonomía provincial. En efecto, creo que la facultad de la provincia de adherir a las disposiciones de una ley nacional encuentra fundamento en la misma Constitución Nacional, no se han transferido a la Nación poderes no delegados o reservados a la provincia ni se configura una intromisión indebida del Gobierno Federal en la soberanía local (arts. 116, 121 y 125 de la Const. Nacional y 45 y 166 de la Const. de la Pcia. de Bs. As)."
"En otras palabras, las patologías por las que el actor inicia hoy la presente acción, no se corresponden con aquellas que invocó en el expediente administrativo cuyo dictamen, mediante la presente acción pretende sea revisado. Por ende, no cabe otra solución que declarar la incompetencia de este Tribunal y disponer el archivo de las actuaciones (Título 1 de la ley 27.348; ley 14.997, artículo 2, inc. j de la ley 15.057; 31 inc. a de la ley 11.653; 352 inc.1. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (resaltado como decisorio mayoritario):
"1º) Declarar la constitucionalidad de la ley 14.997 y la aplicabilidad al caso de la ley 27.348 (arts. 1 a 4) y en consecuencia, la incompetencia de éste Tribunal por no haber agotado la vía administrativa; y ordenar el archivo de la presente causa... 2°) Declarar abstracto el tratamiento de los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada. 3°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado..."
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Normas que cita
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.348art. 1 a 4 · Riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalarts. 116, 121, 125 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 45, 166
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 36 inc. a
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 inc. a, 19
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 352 inc. 1, 68
- Resolución 1840-24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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