MEIJOME VALERIA SUSANA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional por incapacidad. El Tribunal homologó el convenio del 22/10/26 por $10.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, limitando parcialmente la responsabilidad de la demandada conforme al art. 277 L.C.T.
¿Quién es el actor?
MEIJOME VALERIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); homologación de acuerdo transaccional relativo a la pretensión laboral/indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 22/10/26 por el cual la demandada abonará a la actora PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y peritos y se limitó la responsabilidad de la demandada en el pago de ciertos honorarios conforme al art. 277 L.C.T.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 22/10/26 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/10/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 26/10/26 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Bloque dispositvo final (extracto de lo resuelto):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 22/10/26, por el cual la demandada 'PREVENCION ART SA' abonará al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"
Además el Tribunal reguló honorarios y peritos (monto total y limitaciones conforme art. 277 L.C.T.), intimó a la demandada al pago de tasa de justicia de $220.000 y contribución de $11.000, y requirió pago mediante transferencia a cuenta de los beneficiarios, con comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Resolución 1840-24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Decreto 1521/82 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 12.696 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 20.744
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