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Primera Instancia

MEIJOME VALERIA SUSANA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional por incapacidad. El Tribunal homologó el convenio del 22/10/26 por $10.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, limitando parcialmente la responsabilidad de la demandada conforme al art. 277 L.C.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-398-2024
Homologacion de transaccion Accion de revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Honorarios (jus) Peritos medicos y contable Costas a la demandada Intimacion tasa de justicia ($220.000) y contribucion ($11.000) Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas)

¿Quién es el actor?

MEIJOME VALERIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); homologación de acuerdo transaccional relativo a la pretensión laboral/indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 22/10/26 por el cual la demandada abonará a la actora PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y peritos y se limitó la responsabilidad de la demandada en el pago de ciertos honorarios conforme al art. 277 L.C.T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22/10/26 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/10/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 26/10/26 (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

Bloque dispositvo final (extracto de lo resuelto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 22/10/26, por el cual la demandada 'PREVENCION ART SA' abonará al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"

Además el Tribunal reguló honorarios y peritos (monto total y limitaciones conforme art. 277 L.C.T.), intimó a la demandada al pago de tasa de justicia de $220.000 y contribución de $11.000, y requirió pago mediante transferencia a cuenta de los beneficiarios, con comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP.

Normas que cita

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