ZARATE CECILIA PAOLA C/ GALENO ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales. El Tribunal rechazó en todos sus términos la acción por no acreditarse el nexo causal entre la actividad laboral y las patologías invocadas, confirmando la exención de responsabilidad de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Cecilia Paola Zárate, representada por la Dra. Luisina Jofré.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg (y en audiencia por el Dr. Ariel Kolberg).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por incapacidad laboral, permanente y parcial, por cervicalgia, lumbalgia y trastornos psicológicos (reacción al estrés grave / trastorno adaptativo), atribuidas al trabajo desempeñado como Tesorera en Banco ICBC.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todos sus términos la acción promovida; la demandada queda exenta de responsabilidad indemnizatoria por las prestaciones reclamadas; costas a la parte actora (art. 6, apartado 2 y 26 L. 24.557; arts. 57 y 89 L. 15.057; art. 726 CCyC; art. 24 L. 15.057; Res. SCBA 1840/2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese andarivel, no debe soslayarse en lo atinente a la patología psicológica y/o psiquiátrica, que la perito psicóloga, aun cuando atribuyó genéricamente el cuadro padecido por la Sra. Zárate al hecho de autos, las explicaciones concretas brindadas a lo largo del dictamen permiten advertir que la sintomatología que describe se encuentra predominantemente asociada a las consecuencias derivadas de la pérdida del empleo y a la situación de desempleo posterior y no a las tareas laborales desempeñadas por la actora ni a las condiciones en que éstas fueron cumplidas, y que han sido mencionadas en la demanda como "padecimientos [...] motivados por la relación laboral habida con ICBC, ello en virtud de la gran presión que generaba su puesto de trabajo, la insatisfacción y malestar experimentados en el trabajo como consecuencia de la falta de reconocimiento, excesiva responsabilidad, el nivel de exigencia y precisión que requería el puesto"."
"Porque la licenciada Calvet no individualizó de manera explícita cuáles habrían sido las condiciones de las tareas desarrolladas por la actora que hubieran operado como factor desencadenante de las patologías diagnosticadas. Por el contrario, al abordar específicamente la incidencia del despido, la experta identificó en la pérdida del puesto laboral y en sus consecuencias personales, familiares y sociales el factor de relevancia en la génesis y persistencia del padecimiento psicológico hallado."
"En resumidas cuentas, no se constató que el cumplimiento del débito laboral por la actora le demandara movimientos repetitivos o forzados de su columna, la asunción de posturas antiergonómicas o meramente incómodas, ni que hubiera realizado con habitualidad o al menos con cierta asiduidad tareas de esfuerzo que exigieran su estructura columnaria, ni que hubiera estado sujeta a riesgos que afectaran su salud psíquica y emocional (artículo 57 de la ley 15.057). En ese marco, lo que sella la suerte adversa a la pretensión es que, analizada y valorada la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, no se evidenció que la actividad laboral hubiera contribuido en el origen, desarrollo o desencadenamiento de las enfermedades incapacitantes verificadas (artículos 6, apartado 2 de la ley 24.557, 57 y 89 de la ley 15.057 y 375 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: Rechazar en todos sus términos la acción promovida por la señora Cecilia Paola Zárate contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Consecuentemente, la demandada queda exenta de responsabilidad indemnizatoria por las prestaciones dinerarias reclamadas, con costas a la parte actora vencida (artículos 6, apartado 2 y 26 de la ley 24.557, 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 24 de la ley 15.057, Res. SCBA 1840/2024)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 2, 24, 31, 33, 34, 89
- Resolución 1840/2024 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557arts. 6, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 375
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuiciosSCBA
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