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Primera Instancia

RODRIGUEZ MARIA BELEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la aseguradora por pronunciamientos de la Comisión Médica jurisdiccional sobre minusvalías. El Tribunal hizo lugar por mayoría a la acumulación de procesos con la causa SN-8023-2025 por riesgo de sentencias contradictorias y por aplicación del principio de prevención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7889-2025
Acumulacion de procesos Principio de prevencion Accion de revision Ley 15.057 Cpcc art. 188-189 Comision medica 31b Sentencias contradictorias Tribunal de trabajo n? 2 Costas en el orden causado Disidencia parcial.

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, MARIA BELEN.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de pronunciamientos de la Comisión Médica Jurisdiccional (Comisión Médica Nº 31B) relativos a minusvalías e incapacidades derivadas de la relación laboral; se invocaron además planteos de inconstitucionalidad que fueron declarados, en lo que interesa, abstractos por falta de transcurso del plazo legal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, por mayoría, a la acumulación de procesos solicitada y, por prevención, se acumula la causa SN-7889-2025 a la causa SN-8023-2025 que tramita ante el Tribunal de Trabajo Nº 2. Las costas a cargo en el orden causado. Devuélvase el expediente SN-8023-2025 al Tribunal de origen y comuníquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (tal como figuran en el fallo):

"En efecto, si bien las dolencias reclamadas en cada expediente difieren entre sí, se observa una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral."

"Que en tales circunstancias, dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."

"Que, dada la presencia en el caso de las exigencias previstas en el art. l88 del C.P.C.C. ya citado, el Tribunal a quien corresponde entender resulta competente en razón de la materia y son sustanciados por el mismo trámite y por imperio del principio de prevención, dicha medida debe efectivizarse sobre la causa n°SN-8023-2025 de trámite por ante el Tribunal de Trabajo N° 2 de San Nicolás (conf. arts. 189, C.P.C.C. y 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."

También se consignó la posición en disidencia parcial de la Jueza Pérez Herrera:

"Considero que la mera existencia de elementos comunes entre los procesos que se pretenden acumular no es razón suficiente para su procedencia, pues en el caso no se advierte presente el riesgo del dictado de sentencias contradictorias ni la posibilidad de escándalo jurídico (artículo 188 del CPCC). ... Dado que, como señalara, la mera conexidad no justifica el acogimiento favorable de la acumulación propuesta, más allá de la conveniencia de que en los distintos procesos intervengan los mismos peritos ... entiendo que por configurar un caso de excepción, debe apreciarse con criterio restrictivo ..."

Bloque dispositivo final (resolutivo):

"1º) Hacer lugar, por mayoría, a la acumulación de procesos solicitada (art. 188 del CPCC y art. 15 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC) dispóngase la acumulación de la presente a la causa N° SN-8023-2025 de trámite por ante el Tribunal de Trabajo n°2, departamental. ... 2°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado ... 3°) Devuélvase el expediente n° SN-8023-2025 al Tribunal de origen ..."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 15, 24, 36, 89
  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 188, 189, 34 inc. 5, 36 inc. 2
  • CPCYC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 58, 73
  • Resolución 1840/24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3397/08 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • LipnepSCBA · 20/04/2016
  • MerloSCBA · 17/10/2018
  • SEMYMSCBA · 20/11/2020
  • Morello-Sosa-Berizonce

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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