RODRIGUEZ NICOLAS HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal rechazó en todos sus términos la acción por no haberse probado la relación causal entre las afecciones y la actividad laboral, eximiendo a la aseguradora de responsabilidad y imponiendo las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Nicolás Hernán Rodríguez, representado por el Dr. Luis Vicente Roig.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por la Dra. Eliana Gramigna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedades profesionales (discopatías cervicales y lumbares, tendinosis de hombro derecho, hipoacusia perceptiva bilateral, entre otras) que el actor atribuye a su trabajo en DONTO SA.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todos sus términos la acción; la demandada queda exenta de responsabilidad indemnizatoria por las prestaciones reclamadas; costas a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumidas cuentas, analizada y valorada la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, no se evidenció que la actividad laboral hubiera contribuido en el origen, desarrollo o desencadenamiento de las enfermedades incapacitantes verificadas (artículos 6, apartado 2 de la ley 24.557, 57 y 89 de la ley 15.057 y 375 del CPCC)."
"De este modo, no cabe otra solución que el rechazo de la demanda entablada por incausada, deviniendo abstracto el tratamiento de otras cuestiones por inconducentes, como la emisión de opinión respecto de la invocada inconstitucionalidad de los decretos 658/96, 659/96 y 1278/00 deducidos por el accionante (artículos 6, apartado 2 y 26 de la ley 24.557 y 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
(Dispositivo final)
"el Tribunal RESUELVE: Rechazar en todos sus términos la acción promovida por el señor Nicolás Hernán Rodríguez contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Consecuentemente, la demandada queda exenta de responsabilidad indemnizatoria por las prestaciones dinerarias reclamadas, con costas a la parte actora vencida (artículos 6, apartado 2 y 26 de la ley 24.557, 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y 24 de la ley 15.057, Res. SCBA 1840/2024)."
Otros fundamentos relevantes citados: la pericia médica concluyó una incapacidad parcial y permanente del 23,39% (28,72% con factores de ponderación) pero la relación causal con la actividad laboral no fue probada; la pericia técnica y la prueba documental fueron insuficientes para acreditar las condiciones concretas de trabajo y el lapso temporal breve entre la prestación laboral y la manifestación invalidante; la ausencia de comparecencia de testigos convocados y del apoderado del actor fue valorada negativamente por el Tribunal (art. 57 ley 15.057; art. 375 CPCC).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 31, 33, 34, 89, 24, 29
- Ley 24.557arts. 8, 21, 22, 46, 6, 26, 31, 33, 34, 89 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 4, 14 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 717/96
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Decreto 1278/00
- Decreto 54/17
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 354, 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 1840/2024 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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