MANZI JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial contra Provincia ART por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 13/10/2016. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por aplicación del principio de cosa juzgada derivado de sentencia firme en autos n° 43.093 que ya reconoció incapacidad por la misma lesión en rodilla izquierda.
¿Quién es el actor?
José Luis Manzi, representado inicialmente por Dra. Sol Estefanía Arance y luego por Dr. Fabián Carlos Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/10/2016 (tareas a las órdenes de DYCASA SA ROTTIO SA UTE).
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todos sus términos la acción promovida; la demandada queda exenta de responsabilidad indemnizatoria; costas a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) En este escenario, una cuestión trascendental que no puede pasarse por alto, sin perjuicio de que las partes no formularan planteos concretos en sus escritos de inicio, resulta de la ineptitud laboral establecida en el expediente n° 43.093 'Manzi, José Luis c/ ART Interacción SA s/ Accidente de trabajo - acción especial', de trámite por ante este Tribunal -que se tiene a la vista-, en cuyo marco el mismo promotor del presente juicio... In dicho proceso, el perito médico Juan Tedone, mediante dictamen de fecha 8/7/2024, concluyó que Manzi padece de meniscectomía artroscópica operada en ambas rodillas, lo que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 6% por su patología en rodilla derecha y del 15% por su patología en rodilla izquierda... y en virtud de la liquidación forzosa de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA, se condenó al Fondo de Reserva... a abonar al accionante la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 50/100 ($49.090.226,50)."
"5) A raíz de lo expuesto, se impone el examen conjunto de las constancias de la causa n° 43.093 y de las presentes actuaciones, pues una solución contraria podría colisionar con el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, la que puede y debe ser invocada de oficio por los jueces... Es de toda evidencia que es lógica y necesariamente una, la inhabilidad portada por el promotor del juicio por las dolencias descriptas, consecuencia de su actividad laboral."
"6) En este contexto, puedo advertir que, la sentencia definitiva dictada en los autos n° 43.093... adquirió firmeza, con autoridad de cosa juzgada, por lo que la actual pretensión actoral es inviable pues se halla dirigida al reconocimiento de la misma indemnización por un porcentaje de incapacidad inferior al ya reconocido en aquella la causa en función de la misma dolencia que aqueja el actor en la rodilla izquierda."
"7) De este modo, no cabe otra solución que el rechazo de la demanda entablada, deviniendo abstracto el tratamiento de otras cuestiones por inconducentes, como la emisión de opinión respecto de la invocada inconstitucionalidad de los artículos 12 de la ley 24.557 y 7 de la 23.298 y del decreto 659/96 deducidos por el accionante (artículos 6, apartado 1 y 26 de la ley 24.557 y 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Pérez Herrera fue la jueza preopinante; los Dres. Capucchio y Quadranti adhirieron "por compartir los fundamentos expresados", por lo que la resolución adoptada es por unanimidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 31, 33, 34, 89, 24
- Resolución 1840/2024 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 354
- Ley 24.557arts. 6, 12, 21, 22, 26, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 23.298art. 7 · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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