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Primera Instancia

BOTTI EDUARDO GUIDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por hernia discal lumbar e hipoacusia perceptiva bilateral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 669/19 y el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 24.557 (según ley 27.348) y condenó a Provincia ART SA al pago de $28.583.752,50 por la lesión lumbar y $24.965.791,52 por la lesión auditiva, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46670
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Hipoacusia Hernia discal lumbar Inconstitucionalidad art.12 lrt (ley 27.348) Decreto 669/19 Actualizacion ripte Intereses Provincia art sa Prestaciones dinerarias.

¿Quién es el actor?

Eduardo Guido Botti.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por enfermedades profesionales (hernia discal lumbar e hipoacusia perceptiva bilateral), con impugnación de normativa (diversos decretos y artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró abstractos los planteos sobre decretos 658/96 y 1278/00; rechazó la inconstitucionalidad del decreto 659/96; declaró inconstitucional el decreto 669/19 y el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 27.348; condenó a Provincia ART SA a pagar prestaciones dinerarias por la incapacidad derivada de hernia discal lumbar por $28.583.752,50 y por hipoacusia perceptiva bilateral por $24.965.791,52, con intereses y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 27.348."

"4) Hacer lugar a la demanda entablada por Eduardo Guido Botti y condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA al otorgamiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, permanente, parcial por el padecimiento de hernia discal lumbar (artículos 6, apartado segundo y 14, apartado segundo, inciso a) de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773), debiendo abonar al actor en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802), dentro del término de diez días de notificada la presente (art. 17 ley 15.057), la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 50/100 -$28.583.752,50-, con más un interés anual del 1% a calcularse desde el 9 de junio de 2018 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, los intereses se liquidarán a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."

"5) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Eduardo Guido Botti y condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA al otorgamiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, permanente, parcial por el padecimiento de hipoacusia perceptiva bilateral ... la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON 52/100 -$24.965.791,52-, con más un interés anual del 1% a calcularse desde el 6 de marzo de 2019 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, los intereses se liquidarán a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

Asimismo, el Tribunal fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 (apartados 2 y 3, texto según ley 27.348) en que su aplicación "contradice y vulnera la Constitución Nacional, toda vez que el seguimiento de la metodología normativa causa en la especie un grave perjuicio al damnificado" y porque, ante las actuales condiciones inflacionarias, la actualización tarifada resulta inadecuada para preservar el valor real del crédito. El Tribunal optó por la aplicación del índice RIPTE para actualizar desde las fechas de primera manifestación invalidante hasta agosto de 2026 y fijó, sobre esa base, los importes condenatorios consignados en el dispositivo.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue adoptada por mayoría (Pérez Herrera y Telechea), con adhesión de Mena salvo en la metodología de actualización y cálculo de las prestaciones (Mena consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y propuso aplicar la tasa prevista por esa norma).

Normas que cita

Fallos que cita

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