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Primera Instancia

LAZZARINO EDGARDO LUIS Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los actores promovieron demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo SRT n°314110/24. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse reconocido total ni parcialmente la pretensión en sede administrativa, y por aplicación del art. 37 de la Res. 298/17 que condiciona la regulación a la admisión o oficiosidad en la instancia administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-13689-2024
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Srt (superintendencia de riesgos del trabajo) Art. 37 res. 298/17 Ley 27.348 Rechazo de demanda Costas (art. 24 ley 15.057) Expediente srt n?314110/24 Accion de revision judicial

¿Quién es el actor?

Los Dres. Edgardo Lazzarino y María Teresita González Moisello.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación profesional en el expediente administrativo SRT n°314110/24 (Comisión Médica n°31 B) en representación de la Sra. Glady Estela Duarte.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte accionante (art. 24 ley 15.057 y Res. SCBA 1840/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista- fue iniciado por el Dr. Lazzarino, en carácter de letrado patrocinante de la Sra. Duarte. En dicho marco, se emitió dictamen médico estableciendo que la patología objeto del reclamo es de carácter inculpable, considerándose procedente el rechazo de la contingencia. Seguidamente, la Comisión Médica dictó la Disposición de Alcance Particular y se dispuso el archivo del expediente."

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."

"En virtud de la referida normativa, se evidencia que no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por la damnificada, corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le asistió a los letrados de iniciar la acción de revisión judicial en representación del trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.348- (cfr. prueba documental ofrecida)."

"Es decir, la oficiosidad en la tarea y la admisión parcial o total de la incapacidad laboral en la sede administrativa, previstas por la norma del art. 37 de la Res. 298/17, son condiciones necesarias para habilitar la regulación de los honorarios pretendidos. Por todo ello, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, no corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales perseguidos por los actores."

Bloque dispositivo final:

"el Tribunal RESUELVE:

1.- Rechazar la demanda incoada por los Dres. Edgardo Lazzarino y María Teresita González Moisello contra "Federación Patronal Seguros S.A.U".

2.- Imponer las costas a cargo de la parte accionante (art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).

Regístrese y Notifíquese automáticamente (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
  • Resolución 1840/2024 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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