LUCCERINI ELIAS EMANUEL CRISTIAN C/ WENJIAN CHEN S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales reclamando registro, horas extras y sanciones legales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, acreditó vínculo y jornada, condenó al empleador al pago de $35.542.998,74 por capital más $1.602.203,83 por sanción (art. 53 ter Ley 11.653), entrega de certificaciones y costas.
¿Quién es el actor?
Emanuel Cristian Luccerini Elias, representado por la Dra. Mariel Uler.
¿A quién se demanda?
Chen Wenjian, titular del comercio “Luz de Luna”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación de empleo, diferencias salariales por jornada completa y categoría Vendedor B, horas extras, feriados, indemnizaciones por despido sin causa, sanciones por incumplimientos registrales y de entrega de certificados, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditado el vínculo y la jornada, se condenó a Chen Wenjian a abonar dentro de 10 días $35.542.998,74 (capital adeudado) más $1.602.203,83 (sanción art. 53 ter Ley 11.653), entrega de constancias de aportes y contribuciones y certificación de trabajo, y se impusieron costas al demandado. Se reguló honorarios y honorarios periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, debo tener por acreditado que medió un vínculo laboral dependiente respecto del actor para con el accionado, prestación que tuvo por objeto la prestación de servicios en el emprendimiento comercial de titularidad de Chen Wenjian, en el marco del Convenio Colectivo 130/75, con inicio el día 7 de julio de 2021, y que por ende, no se hallaba debidamente registrada la fecha de ingreso conforme la legislación vigente ( Arts 21 y conc de la ley 20.744, Arts 28 de la ley 11.653 y 59 del CPCC, Art 39 primera parte ley 11.653, ley 24.013 y Art 375 del CPCC). ASI LO VOTO."
"Ha de apartarse el juzgador, de la denominación con que los convenios colectivos o los empleadores los designaren, estén o no sometidos a aportes y contribuciones, y como consecuencia de ello, habrá de tenérselos en cuenta en la base de cálculo que tengan en cuenta la remuneración del trabajador; por ello, en la especie, así se lo declara como a las resoluciones homologatorias del Ministerio de Trabajo de los convenios que las disponen, por contrariar las disposiciones del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y normas de rango constitucional (Arts 14, 14 bis, 17 de la Constitución Nacional), y en consecuencia se aplicará a los rubros que se liquidan la incidencia de los rubros denominados no remunerativos (CSJN "Perez c. Disco", "Gonzalez c Polimat")."
"En base a las cuestiones probadas y votos emitidos SE RESUELVE: 1) Condenar a CHEN WENJIAN a pagar a EMANUEL CRISTIAN LUCCERINI ELIAS, dentro del plazo de DIEZ días de notificada la presente, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($35.542.998,74) por el capital adeudado ... y con más la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.602.203,83) en concepto de la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653 ... 2) Condenar a CHEN WENJIAN a hacer entrega al actor ... de las constancias de los aportes y contribuciones ... bajo apercibimiento de así no hacerlo deberá abonarle por cada día de atraso la suma de PESOS DOS MIL (art. 804 del Código Civil ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Elvira Germano (preopinante) fundamentó la acreditación del vínculo, jornada, rubros y se mostró crítica respecto de la aplicación retroactiva de determinadas sanciones (no aplicabilidad de algunos agravantes derogadas por leyes posteriores). Las Dras. Piro y González Pardo adhirieron al voto en la mayoría de los puntos, pero discrepancia relevante se dio sobre la aplicación del art. 2° de la ley 25.323: la Dra. Piro (y González Pardo que adhirió) consideró procedente dicha sanción por haberse configurado el distracto en período de vigencia, y así la mayoría adoptó la postura que admite la sanción reclamada. El dispositivo final expresa lo resuelto por la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 28, 39, 53 ter
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 67
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 375
- Ley 20.744arts. 21, 39, 52, 80, 103, 121, 150, 156, 231, 245, 260, 275, 276, 277, 726 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNarts. 5, 7, 726, 770, 804, 426, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 804
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto-ley 70/2023
- Ley 24.576Ley de contrato de trabajo.
- Ley 23.545art. 45 · Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
- Ley 340
- Ley 24.013
Fallos que cita
- Gonzalez c/ PolimatCSJN
- SCBA L 77571SCBA
- SCBA L 81158SCBA · 18/05/2011
- SCBA L 89910SCBA · 18/05/2011
- SCBA L 91573SCBA · 18/05/2011
- SCBA L 104.565SCBA · 05/11/2014
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