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Primera Instancia

MAIDANA ROSANA DEL PILAR C/ SEGURIDAD PRIVADA EMEC S.R.L. y otro/a S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido tras la finalización del contrato de seguridad. El Tribunal condenó a SEGURIDAD PRIVADA EMEC S.R.L. al pago de indemnizaciones, recargos y entrega de constancias previsionales, y rechazó la demanda contra MAYCAR S.A. por no acreditarse la solidaridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32569
Despido Indemnizacion Horas extras Responsabilidad solidaria Art. 247 lct (fuerza mayor) Art. 30 lct Multa art. 80 lct Actualizacion creditos (art. 55 ley 27.802 / art. 276 lct) Constancia de aportes Dnu 624/20 (prohibicion despidos).

¿Quién es el actor?

Rosana del Pilar Maidana.

¿A quién se demanda?

Seguridad Privada EMEC S.R.L. (empleadora directa) y Maycar S.A. (tomadora/usuaria del servicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de remuneraciones (agosto 2020 y meses posteriores reclamados), diferencias por horas extras, S.A.C., vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso), multas (art. 80 LCT, art. 53 ter ley 11.653 hoy art. 67 ley 15.057), y la declaración de responsabilidad solidaria de Maycar S.A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se rechazó la demanda contra Maycar S.A.; se rechazaron determinados rubros reclamados (sueldos de sep/oct/nov 2020, diferencias por horas extras y SAC primer semestre 2020); y se condenó a Seguridad Privada EMEC S.R.L. a abonar a la actora capital, multas e intereses, más la entrega de constancias de aportes y el certificado de trabajo. Montos condenados: $45.891.371,15 por capital e intereses (aplicación art. 276 LCT / art. 55 inc. c ley 27.802) y $327.840,57 por sanción art. 53 ter ley 11.653 (hoy art. 67 ley 15.057), con apercibimiento por entrega de certificados (multa diaria $2.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) RECHAZAR en su totalidad la demanda incoada contra MAYCAR S.A. por no haber acreditado el derecho a las acreencias que reclama en su contra, costas al actor con el beneficio con el beneficio que le acuerda el art. 27 de la ley 15.057 ... II) RECHAZAR la demanda incoada contra SEGURIDAD PRIVADA EMEC S.R.L. que procura el cobro de las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2020, diferencias salariales por horas extras, S.A.C. del primer semestre del año 2020 y multa del art. 10 de la ley 24.013 por las razones expuestas en los considerandos que forman parte de esta sentencia ... III) CONDENAR a SEGURIDAD PRIVADA EMEC S.R.L. a pagar a la actora ROSANA DEL PILAR MAIDANA, dentro del plazo de DIEZ días de notificada la presente, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($45.891.371,15) por el capital adeudado y aplicación del Art 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802 Art 55 inc. c), con más la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($327.840,57) en concepto de la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653 -hoy art. 67 ley 15.057- ... IV) Condenar a SEGURIDAD PRIVADA EMEC S.R.L. a hacer entrega a la actora - dentro del mismo plazo-, de las constancias de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y sindical ... y asimismo, la prevención de consignar en el certificado de trabajo la aptitud adquirida por el trabajador al momento del distracto, recaudo introducido por la ley 24.576, bajo apercibimiento de así no hacerlo deberá abonar por cada día de atraso la suma de PESOS DOS MIL (art. 804 del Código Civil)."

"No se ha verificado una cesión de la explotación del establecimiento habilitado a nombre de Maycar S.A., pues siendo la actividad principal de ambas totalmente diferente -vease que al hablar del encuadre convencional se concluyó que la empleadora es una empresa de seguridad privada - mal se puede afirmar a priori que a través SEGURIDAD PRIVADA EMEC S.R.L. aquella cediera su explotación - Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos conservando la titularidad del establecimiento' habilitado a su nombre (art. 30, primera parte, L.C.T; conf. causa L. 35.280...)."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces adhirieron a los mismos fundamentos; el pronunciamiento y la liquidación se practicaron "de conformidad con el resultado del voto arribado por mayoría" y la liquidación fue aprobada por unanimidad en texto final.

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