RODRIGUEZ ROXANA MIRTA C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA - FISCALIA DE ESTADO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora interpuso recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional solicitando reconocimiento de enfermedad profesional y reparación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y, por mayoría, condenó al Estado provincial a abonar $2.955.161,73 en 60 días, aplicando criterio de actualización y tasa conforme a la fundamentación mayoritaria.
¿Quién es el actor?
Roxana Mirta Rodríguez, trabajadora dependiente de la Dirección General del Registro Provincial de las Personas.
¿A quién se demanda?
Autoseguro de la Provincia - Fiscalía de Estado / Estado provincial (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamo de reconocimiento de enfermedad laboral/incapacidad y prestaciones dinerarias por enfermedad profesional; planteos de inconstitucionalidad de normas y solicitud de aplicación de fórmulas de actualización (RIPTE / cuestionamiento art. 11 Ley 27.348, art. 277 LCT, ley 24.432, etc.).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y se condenó al Estado provincial a pagar a la actora la suma de $2.955.161,73 dentro de los sesenta (60) días de notificada la sentencia; en caso de mora devengará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación (inc. 3 art. 11 Ley 27.348). Se difirió la regulación de honorarios por el cuestionamiento de la aplicación de la ley 24.432 y art. 277 LCT. Se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto y las razones brindadas, propongo que progrese la demanda por la suma de $2.955.161,73." (voto del Dr. Telechea, proponiendo la cuantía por aplicación de fórmula alternativa y declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT en lo que incumbe).
"Por todo lo expuesto en el Acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:
Hacer lugar a la demanda promovida por Roxana Mirta Rodríguez, en la medida explicitada y, en consecuencia, condenar al Estado provincial -Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires- a abonar a la citada, en el plazo de sesenta (60) días de notificada la presente (arts. 163 de la Constitución provincial, 63 de la ley 12.008, 163, inc. 7° del CPCC y art. 277 de la LCT, modificado por ley 27.802), la suma de pesos dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y uno con 73/100 $2.955.161,73.- A partir de allí y en caso de mora, se devengará un interés a la tasa fijada por el inc. 3 del art. 11 de la ley 27.348, es decir, el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..." (bloque dispositivo final del Tribunal).
"En tal sentido, pienso que la opinión especializada del doctor Ancarani ha esclarecido aspectos técnicos vinculados a la causa concernientes a las enfermedades informadas y a la incapacidad portada. Sin embargo, en lo que concierne al aspecto médico del nexo causal, queda supeditada su conclusión a la comprobación de lo expuesto en la demanda." (voto del Dr. Mena sobre valoración probatoria y nexo causal).
"Lo contrario, representaría para el trabajador un detrimento de orden patrimonial que generaría una grave afectación de las garantías constitucionales previstas por los artículos 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de CN, pues lo privaría de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido..." (voto del Dr. Telechea, en apoyo de la declaración de inconstitucionalidad parcial del régimen de actualización y en favor de criterio de mayor actualización).
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es por mayoría: los Dres. Telechea y Quadranti adhieren a indexación y mayor cuantía propuesta por Telechea (Quadranti deja salvo opinión sobre índice exacto pero adhiere al voto de Telechea), mientras que el Dr. Mena propuso monto inferior ($843.215,68) basado en aplicación del art. 11 Ley 27.348; prevaleció la propuesta mayoritaria que fijó $2.955.161,73 (bloque dispositivo final).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89, 24, 2 inc. j, 34, 16
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 10, 11, 14, 15, 16, 20, 21 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 1, 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 63
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 27.802arts. 55, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Decreto 54/17
- Ley 20.744
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