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Primera Instancia

STREMEL JOSE MARIANO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo por pérdida visual y reducción del campo visual. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $1.208.506,53 por la diferencia indemnizatoria (3,23%) y $241.701,30 como adicional de pago único, fundando la decisión en la pericia judicial que elevó la incapacidad al 5,43% y en la aplicación de actualización por RIPTE más tasa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35340
Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente definitiva Indemnizacion Ripte Actualizacion Pericia medica Comision medica Art. 3 ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19 La segunda art s.a. Observaciones breves (no narrativas): la decision se funda en la pericia judicial (dr. osvaldo daud) que elevo la incapacidad al 5 43% y en la aplicacion de la actualizacion por vib ripte mas tasa (vib $104.335 16 Vib+tasa $446.800 Para calcular la diferencia por 3 23% Con condena por $1.208.506 53 mas $241.701 30 como adicional de pago unico.

¿Quién es el actor?

José Mariano Stremel.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 4/8/2021, y adicional de pago único (art. 3 ley 26.773); impugnación de dictámenes administrativos y planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la extensión señalada; se determinó incapacidad laboral del 5,43% (incluidos factores de ponderación), se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar la diferencia indemnizatoria por 3,23% por $1.208.506,53 y adicional de pago único $241.701,30; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad deducidos por el actor; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda entablada, en la extensión que se ha dejado señalada, y condenar a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar al actor JOSE MARIANO STREMEL dentro del plazo de DIEZ días de notificada la presente, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.208.506,53) en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva (3,23%) con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($241.701,30) en concepto de adicional pago único previsto por el art. 3 de la ley 26.773."

"En orden a la determinación del monto indemnizatorio, atento el porcentaje de incapacidad fijado en autos, como consecuencia del accidente antes relatado es un 5,43 %t.o. y lo sufragado por la Aseguradora con sustento en el 2,2% de incapacidad según lo determinado por la Comisión Médica nro. 13 en el marco del expediente 391274/22 el caso de autos por la diferencia del 3,23 % acreditada debe encuadrar en la norma del art. 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo..."

"En consecuencia y en atención de lo dicho anteriormente entiendo que corresponde usar conforme la manda del art 12 -modificado por el art. 11 de la ley 27.348 - el ingreso base utilizado en la liquidación practicada en sede administrativa... VIB RIPTE + TASA de $446.800,37... la indemnización por la incapacidad parcial permanente y definitiva a la presente sentencia asciende a la suma de $1.208.506,53..."

Citas textuales relevantes adicionales:

"Declaro la inconstitucionalidad del decreto 669/19" (fundamento y aplicación de tasa activa del Banco Nación para actualización, en votación mayoritaria respecto de la inaplicabilidad del DNU).

Sobre pruebas y peritaje (extracto):

"la pericia fue motivo de impugnación... la simple lectura del Informe Pericial evidencia que se trata de un error material donde dice 1/10 debe leerse 10/10 siendo la incapacidad laboral sobreviniente del 2%... De acuerdo a la Tabla de Evaluación... el actor presenta incapacidad laboral sobreviniente... Ojo derecho... 5,43%."

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