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Primera Instancia

MOSCHEN ALFREDO JAVIER C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones por daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $24.108.238,44 por prestaciones dinerarias, I.P.P. (17%), adicional del art. 3 L.26.773 y tratamiento terapéutico, declarando competencia del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-36923-2021
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 17% Ley 24.557 / ley 27.348 Ingreso base mensual $66.262 12 Indemnizacion $24.108.238 44 Afeccion psiquica (rvan grado ii) Competencia tribunal laboral Resolucion srt 39/26 (piso indemnizatorio) Honorarios y costas Pago en cuenta sueldo / cbu

¿Quién es el actor?

Alfredo Javier Moschen, trabajador (repartidor).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A., aseguradora vinculada a Correo Andreani S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/6/2020 (lesiones en mano, rodilla y tobillo derechos) y reconocimiento de incapacidad psicofísica (solicitó 45%, pericia reconoció 17%), plus tratamiento psicológico y demás prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la competencia material del Tribunal laboral local. Se condenó a ASOCIART al pago de $24.108.238,44 en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial (17%), indemnización complementaria del art. 3 L.26.773 (20% adicional) y tratamiento terapéutico (12 meses, sesión semanal). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expuesto, el art. 1° de la ley 27.348 establece que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, 'constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo'."

"De acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la Ley 27.348 ... De la pericia contable de fecha 8 de mayo de 2024 la experta determinó que el IBM asciende a la suma de $ 66.262,12."

"De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los estudios complementarios realizados en las personas del actor, se demostró que actualmente presentan secuelas de fractura de penacho de dedo anular derecho, con herida y repercusión funcional y psíquicas de RVAN grado II... Se interpreta el cuadro como: Reacción Vivencia Anormal Neurótica Grado II... Según el baremo de la ley 24.557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, del 17%."

"A tenor del resultando de las pruebas aportadas, he de determinar la indemnización... estimo que deberá aplicarse el interés normado por el art 11 inc. 2 de la ley 27.348, dando como resultando el importe de $ 313.037,19."

"Por lo expuesto... considero que el Sr. Moschen resulta acreedor de las prestaciones previstas en el art.14, apartado 2) inc. a de la Ley 24.557... 65 / 33 (edad actor) x 53 x $ 313.037,19. x 17 % = $ 5.555.461,52."

"Así, el piso mínimo indemnizatorio... asciende a la suma de $ 503.024,90 ( $ 2.958.970 x 17 %). Por ello, siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso minimo, he de tomar en cuenta el primer resultado..."

"No obstante ello, y aplicando la doctrina de protección del crédito del trabajador, considero resulta razonable... la aplicación del piso establecido en la Resolución SRT 39/26... $ 114.354.110 x 17 % = $ 19.440.198,70. Sentado ello, la presente demandada deberá prosperar por la suma de $ 19.440.198,70 ... Además, estimo adicionar el 20% que determina el art. 3 de la ley 26.773, esto es $ 3.888.039,74."

"En consecuencia... la demanda... debe prosperar por la suma de Pesos veinticuatro millones ciento ocho mil doscientos treinta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($ 24.108.238,44) en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial, indemnización art. 3 de la Ley 26.773 y tratamiento terapéutico..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Karina E. Santillán expuso los fundamentos y resolvió; la Dra. Maria Laura Paz y el Dr. Leandro J. Rende votaron en igual sentido adhiriendo al voto de la Jueza opinante. El dispositivo final del Tribunal coincide con lo votado por mayoría.

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