Incidente Nº 121 - INCIDENTISTA: PAJON, FRANCISCO AGAPITO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Un trabajador reclamó la indemnización a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en liquidación, argumentando su naturaleza laboral. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, reconociendo que el crédito es de naturaleza laboral y debe beneficiarse de los privilegios concursales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Indemnización a cargo de la aseguradora y beneficios que el legislador concursal reconoce a los trabajadores La cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había reconocido al crédito invocado por un trabajador el doble privilegio que surge de los artículos 241, inciso 2, y 246, inciso 1, de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, como así también el derecho al pronto pago y había admitido intereses según lo dispuesto por el artículo 129 de la ley citada. Consideró que el crédito invocado carecía de naturaleza laboral en relación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en liquidación en tanto derivaba de un contrato de seguros y concluyó que, por dicha razón, devenían improcedentes los privilegios previstos por la ley concursal para esos créditos, así como también los intereses devengados con posterioridad a la apertura de la liquidación judicial. La Corte revocó esta sentencia. Señaló que el artículo 11 del Convenio de la OIT presupone que el crédito es de naturaleza laboral y que resulta irrelevante si su causa es el contrato de trabajo en cuyo marco tuvo lugar el accidente o el contrato de seguro suscripto con la aseguradora. Así surge del título del instrumento y del hecho de que la disposición trata indistintamente al empleador y a la aseguradora, a quienes considera igualmente responsables de satisfacer el crédito frente a la insolvencia, sin distinción. Añadió que la amplitud y la ausencia de distinciones de la norma prevista en el artículo 11, inciso 1, de la ley 24.567 obliga a aplicar a la indemnización que pesa en cabeza de la aseguradora todos los beneficios que el legislador concursal reconoce a los trabajadores, precisamente en razón de su naturaleza alimentaria, en el concurso del empleador. Concluyó así que la indemnización reclamada constituye un crédito laboral en los términos del artículo 129 de la ley 24.522 y que, por ello, no se deben suspender los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la quiebra de la aseguradora. Mostrar menos
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