Recurso Queja Nº 5 - Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI, . IMPUTADO: PRETE, PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema revisó la anulación de penas impuestas por un tribunal oral en un caso de asociación ilícita fiscal. Consideró arbitraria la decisión de imponer una pena inferior al mínimo legal, reafirmando que los jueces deben atenerse a las escalas penales establecidas por el legislador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Escalas penales: sujeción de los jueces a la ley Luego de las condenas impuestas por un tribunal oral a los acusados como coautores del delito de asociación ilícita fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la pena correspondiente a algunos de ellos y reenvió los autos a otro tribunal para que dicte una pena menor a la establecida en la escala penal con la que se conmina el delito prescripto en el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769, en el que se subsumió el hecho. La Corte consideró que la decisión era arbitraria y la descalificó como acto jurisdiccional válido. Sostuvo que los argumentos esgrimidos para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo legalmente establecido no autorizaban a soslayar las previsiones del texto legal, en tanto no mediaba una declaración de inconstitucionalidad de la norma ni existía una excepción legal expresamente prevista que habilitara a prescindir del mínimo punitivo fijado por el legislador. Consideró que, por el contrario, tal proceder importaba prescindir de lo expresamente dispuesto por la ley. Recordó que cuando se constata la existencia de una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de aquella y que esta regla solo puede exceptuarse en el caso de que se compruebe su inconstitucionalidad y sea declarada en el caso concreto. Afirmó que la determinación abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Nación, mientras que la determinación de la pena a imponer en un caso concreto constituye una tarea reservada a los jueces. Agregó que dicha determinación solo es legítima si se efectúa dentro de los parámetros legales establecidos, en primer término, por el tipo penal aplicable y, en segundo lugar, por las normas que regulan los criterios de mensuración de la pena. Mostrar menos
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: