JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIVASLIAN, ROSA s/SUCESION

El heredero testamentario interpuso un recurso extraordinario federal tras la inadmisibilidad de su queja por casación denegada, argumentando su situación de vulnerabilidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión provincial, señalando que el rigor formal vulneraba su derecho de defensa y acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001091/2024/RH001
Recursos locales Beneficio de litigar sin gastos Acceso a justicia Sentencia arbitraria Deposito previo Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Debido proceso Igualdad Recurso extraordinario Derecho de defensa Acceso a la justicia Situacion de vulnerabilidad Inadmisibilidad Formalismo Jurisdiccion Casacion Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Clausura del acceso a la instancia revisora local: rigor formal incompatible con el derecho de defensa en juicio

El superior tribunal provincial declaró la inadmisibilidad del recurso de queja por casación denegada interpuesto por el heredero testamentario con fundamento en que la concesión del beneficio de litigar sin gastos fue acreditada pero con posterioridad al vencimiento del término para la interposición del recurso. El peticionante interpuso un recurso extraordinario federal donde puso de resalto que es una persona en situación de vulnerabilidad y que se omitió ponderar adecuadamente sus circunstancias personales —edad avanzada, escasas posibilidades económicas y reducida movilidad física—.

La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.

Expresó que la declaración de inadmisibilidad del recurso local por falta de depósito, sin valorar las particularidades del caso, configuraba una solución formalista que frustraba el acceso a la jurisdicción a que tiene derecho el peticionante y destacó que éste había denunciado la existencia de un incidente de beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisional.

Recordó que no cabe restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales en función de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigor formal a propósito de la admisibilidad de los recursos locales, ya sea mediante la obligación del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, la fijación de montos mínimos para apelar u otros requerimientos económicos de cualquier índole, en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18
  • CPCCT (Tucumán)arts. 810, 812
  • INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
  • 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

Fallos que cita

  • IFASA S.A.CSJN · Fallos 329:4584
  • FONTCSJN · Fallos 338:484
  • LARDEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESCSJN · Fallos 321:571
  • MUNICIPALIDAD DE MAGDALENACSJN · Fallos 326:287
  • BAVASSICSJN · Fallos 326:249
  • LUNACSJN · Fallos 326:280
  • SARUBBICSJN · Fallos 338:1045
  • CERIANICSJN · Fallos 330:3055

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