Sarubbi, Amelia Rosa s/recurso extraordinario: expte nº281/02 - Sarubbi, Amelia Rosa c/ Hilda, Norma Sarubbi de Rossi s/ cumplimiento de contrato
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había declarado inadmisible un recurso de inaplicabilidad de ley por falta del depósito previsto en el Código Procesal local. El Tribunal dejó sin efecto la decisión apelada, por cuanto el trámite de concesión del beneficio de litigar sin gastos justificaba el acceso a la instancia sin depósito y la resolución frustraba la vía utilizada sin fundamentación idónea, afectando la garantía del debido proceso.
Actor/Recurrente: Amelia Rosa Sarubbi.
¿A quién se demanda?
Hilda Norma de Rossi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato (expediente nº 281/02, Sarubbi c/ de Rossi).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria federal -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En diversos precedentes la Corte ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando -como sucede en el sub lite- se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 326:248, 249 y 280, entre otros)."
"En tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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