Telecom Argentina S.A. Y OTRO c/ Municipalidad de Río Cuarto s/acción meramente declarativa
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Telecom de Argentina S.A. y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había declarado la incompetencia del fuero federal. Declaró que la justicia federal es competente para conocer en la acción meramente declarativa iniciada contra la Municipalidad de Río Cuarto, por tratarse de normas federales sobre telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
Telecom de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Cuarto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró la competencia de la justicia federal para conocer en las actuaciones. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros)."
"Que la cuestión federal planteada no puede calificarse de insustancial, ya que los precedentes de esta Corte Suprema citados por la cámara federal de apelaciones para fundar la decisión recurrida no resultan de aplicación al caso sub examine, en el cual se han invocado, como fundamento de la pretensión, normas de carácter federal que regulan la materia atinente a las telecomunicaciones."
"Que, por lo demás, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad."
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- Ley 48Justicia nacional
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