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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SCALITER, PAULA SARA c/ INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACION UNESCO s/DESPIDO

La actora demandó al Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación UNESCO (IIPE) por indemnizaciones y multas por fraude laboral. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia por inmunidad de jurisdicción, argumentando que la relación laboral no se encuadra en las directrices de la ley 24.488.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004363/2018/1/RH001
Inmunidad de jurisdiccion Excepcion de incompetencia Despido Organismos internacionales Recurso extraordinario Normas federales Indemnizacion Fraude laboral Relacion laboral Contratos de trabajo Acceso a la jurisdiccion Acuerdo de sede Derechos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Inmunidad de jurisdicción y organismos especializados

La cámara rechazó la excepción de incompetencia por inmunidad de jurisdicción opuesta por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación UNESCO (IIPE) frente a la demanda de la actora tendiente al cobro de indemnizaciones y multas por fraude a la legislación laboral nacional. Sostuvo que el principio de limitación al juzgamiento compulsivo de las organizaciones internacionales no debe extenderse a entes como el demandado, a los cuales no resultan aplicables las directrices de la ley 24.488.

La Corte confirmó esta sentencia.

Señaló que la actora invocó el carácter laboral de la relación que mantuvo con el demandado durante 17 años, que se instrumentó mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo y que de la descripción de las tareas asignadas, así como de la modalidad contractual, se desprendía que no habría sido una funcionaria o una experta del instituto sino que sus servicios habrían sido requeridos localmente.

Por consiguiente, resultaba prima facie aplicable el artículo VI, inciso 5 del Acuerdo de Sede que contempla la excepción a la inmunidad de jurisdicción reglada en el artículo 3, Sección 4 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

Agregó el Tribunal que habida cuenta de la entidad de los derechos en juego y a fin de resguardar apropiadamente la garantía de acceso a la jurisdicción de la actora, resultaba justificado que, en ese estadio del pleito y en el acotado marco de resolución de la excepción opuesta por la demandada, se mantuviera la competencia de los tribunales intervinientes.

Normas que cita

  • Acuerdo General de Sede UNESCOarts. VI, incisos 3 y 5
  • Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializadosarts. III, Sección 4
  • Constitución Nacionalarts. 27, 31, 33, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 24.488Estados extranjeros

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