Recurso Queja Nº 1 - FORD ARGENTINA S.C.A s/INHIBITORIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Ford Argentina S.C.A. y revocó la sentencia que había rechazado la inhibitoria. Declaró la competencia del Juzgado Federal de Río Grande por la distinta vecindad de las partes y por la intervención de normas federales como la Ley 19.640 y la Ley 25.156.
¿Quién es el actor?
Feuillade, María del Carmen y otros (colectivo de consumidores que adquirieron vehículos en el A.A.E. desde el 1 de enero de 2001), en los autos principales "Feuillade, María del Carmen y otros c/ Volkswagen Argentina S.A. y otros s/ protección de intereses colectivos o difusos" (expte. 26.805), que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego.
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A. y otras automotrices codemandadas, entre ellas Ford Argentina S.C.A., que plantea la inhibitoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de los perjuicios y daños punitivos por violación al régimen de defensa de la competencia y apropiación de los beneficios fiscales de la Ley 19.640 (A.A.E.).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en cuanto rechazó la inhibitoria y se declaró la competencia del Juzgado Federal de Río Grande en los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[…] lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de dos leyes de naturaleza federal que se vinculan con la cuestión discutida en la causa y cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción […]: por un lado, la ley 25.156 (Fallos: 325:957, 'Surcor TV S.A') y, por otro, la ley 19.640, que crea y regula la AAE. (Fallos: 328:3018, 'Pan American Sur S.R.L')."
"[…] la excepción al principio basal del fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes exige que el arraigo, derivado del establecimiento de una actividad permanente de la demandada en sede local, se encuentre inequívocamente demostrado (Fallos: 327:6075, 'Aban'), lo que no ocurre si la sede social se encuentra en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y la demandada no posee establecimiento ni sucursal alguna en la provincia. Ello no se ve modificado con la actividad de las concesionarias, en tanto resultan personas jurídicas autónomas y diferentes del fabricante, que ejercen la actividad por cuenta propia."
Se resalta que el dictamen considera que, pese a que la pretensión se funda en la Ley 24.240 (derecho común), la cuestión central trae aparejada competencia federal ratione materiae, improrrogable.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 2 (incs. 2, 6 y 12) · Justicia nacional
- Ley 19.640Zona franca- creacion
- Ley 25.156Defensa de la competencia
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 962 (Tierra Del Fuego)
Fallos que cita
- Surcor TV S.A.CSJN · Fallos 325:957
- Pan American Sur S.R.L.CSJN · Fallos 328:3018
- Banco de la Nación ArgentinaCSJN · Fallos 339:490
- Loreal Argentina S.A.CSJN · Fallos 341:573
- La Soledad S.R.L.CSJN · Fallos 330:628
- LageCSJN · Fallos 330:811
- LazarteCSJN · Fallos 310:136
- MelliCSJN · Fallos 325:1883
- Multicanal S.A.CSJN · Fallos 330:2767
- Flores Automotores S.A.CSJN · Fallos 324:4349
- DilenaCSJN · Fallos 330:133
- Desarrollos Argentinos S.A.CSJN · Fallos 328:1248
- BaratelliCSJN · Fallos 329:2790
- AbanCSJN · Fallos 327:6075
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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