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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARAVENA, BAUTISTA Y OTROS c/ U.N.P.S.J.B. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Personal no docente de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco reclamó la liquidación del adicional por zona desfavorable calculado sobre sueldo básico, antigüedad y título. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que el adicional debe calcularse sobre las remuneraciones de carácter general del cargo, sin incluir rubros individuales, conforme a los decretos 1220/80 y 2187/83.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 011048999/2010/1/RH001
Adicional por zona desfavorable Decreto 1220/80 Decreto 2187/83 Universidades nacionales Personal no docente Costumbre contra legem Principio de legalidad Autonomia universitaria Negociacion colectiva Base de calculo salarial.

¿Quién es el actor?

Bautista Aravena y otros (personal no docente).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias salariales por el adicional por zona desfavorable, cuya base de cálculo dejó de incluir antigüedad y título desde 2007.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con costas y devolución para nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia total, desestimó la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según el art. 68 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector no Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado mediante el decreto 366/2006, los actores tenían derecho a percibir el adicional por zona desfavorable 'en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente'. Y ... la 'normativa general pertinente' no era otra que las normas de creación del referido adicional, según las cuales no se liquida sobre las remuneraciones 'que correspondan a características individuales del agente o circunstancias de la función' (art. 1° del decreto 1220/80 ...)."

"La práctica administrativa contraria al ordenamiento jurídico no es fuente de derecho pues sería contradictoria con el principio de legalidad que debe regir la actuación de los organismos estatales ... En palabras de esta Corte, la costumbre contra legem no puede generar derechos."

"Por otro lado, la atribución que tienen las universidades nacionales de fijar su propio régimen salarial ... no es ilimitada pues debe encauzarse en el marco de la negociación colectiva."

Nota: el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite la mayoría, sostenía igualmente que el cálculo sobre sueldo básico era razonable; la sentencia de la Cámara había revocado la resolución 86/09 y ordenado restablecer la liquidación con antigüedad y título.

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