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Corte Suprema

ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS c/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo promovido contra la resolución de la Dirección General de Escuelas de Mendoza que dispuso actos escolares por el Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo. El tribunal entendió que dichas conmemoraciones tienen un sentido histórico y cultural, no religioso, y que no vulneran la neutralidad religiosa ni los derechos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004956/2015/RH001
Neutralidad religiosa Laicidad educativa Libertad de conciencia Objecion de conciencia Identidad cultural Calendario escolar Margen de apreciacion local Federalismo No discriminacion Amparo colectivo.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), filial San Rafael.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 2616-DGE-2012 en cuanto dispone actividades de "gran significatividad" y "con la participación de toda la comunidad educativa" los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del Patrono Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo, y que se ordene abstenerse de instruir a docentes, personal y alumnos a participar de tales actos.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la acción. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostiene que las conmemoraciones "carecen del alegado contenido religioso" y que "tienen un claro sentido y uso secular" vinculado a la historia y tradición provincial. Señala que "la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso". Destaca que la norma prevé la exención para quienes, por su concepción religiosa o filosófica, prefieran no participar. Los votos de Rosatti y Lorenzetti desarrollan además el margen de apreciación local y la identidad cultural colectiva, y diferencian el caso del precedente "Castillo" (Fallos: 340:1795).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 5, 19, 75, 121, 41, 35, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 26.061arts. 15, 28 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 26.206arts. 11, 128 · Ley de educacion nacional
  • Ley 25.326Habeas data
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.675art. 2 · Politica ambiental nacional
  • Ley 25.197Regimen del registro del patrimonio cultural
  • Ley 25.568Convenciones
  • Ley 26.556Convenciones
  • Ley 26.118Convenciones
  • Ley 6970 (Mendoza)arts. 4, 8, 212
  • Ley 4081 (Mendoza)
  • Resolución 2616-DGE-2012 (Mendoza)
  • Resolución 2361/2014, 2959/2016, 2900/2017, 102-DGE-2020 (Mendoza)
  • CCyCNarts. 3, 52, 240 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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