Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, JUAN ANTONIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Universidad Nacional del Comahue y revocó la sentencia que había reconocido diferencias salariales por el suplemento de zona desfavorable a un agente no docente. El tribunal sostuvo que la relación es de empleo público regida por el convenio aprobado por decreto 366/06, por lo que no resultan aplicables los principios de la ley 14.250 ni la supuesta incorporación de la cláusula al contrato individual.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Díaz, personal no docente de la Universidad Nacional del Comahue.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Comahue.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la modificación, a partir del 1° de octubre de 2007, de la forma de liquidar el suplemento por zona desfavorable instituido por los decretos 1220/80 y 2187/83, impugnando la resolución 670/13 del Rectorado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había hecho lugar al recurso directo (art. 32, ley 24.521), revocado la resolución universitaria y condenado a abonar las sumas devengadas desde el 1° de septiembre de 2008 con intereses. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó esa sentencia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Remisión a los fundamentos del voto del Dr. Rosenkrantz en la causa "Aravena, Bautista y otros c/ U.N.P.S.J.B." (FCR 11048999/2010/1/RH1) y al dictamen de la Procuradora Fiscal, "a fin de evitar reiteraciones innecesarias".
Inaplicabilidad de los principios de la ley 14.250: el convenio colectivo del personal no docente de las universidades nacionales (decreto 366/06) fue celebrado en el marco de las leyes 24.185 y 24.447 y el decreto 1007/95, en razón del carácter público de la relación de empleo.
La Procuradora Fiscal había señalado que carece de sustento la afirmación de la Cámara según la cual la liquidación más beneficiosa durante un largo período importó la incorporación de esa cláusula al contrato individual, no suprimible por el convenio posterior.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 24.185Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.