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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - GIMENEZ MARTINEZ, CRISTOBAL JAVIER c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Cristóbal Javier Giménez Martínez promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como impedimento para el ingreso y permanencia de extranjeros. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038016/2019/3/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 25.871 Migraciones Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Art. 29 inc. i Remision a precedente huang Inadmisibilidad art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Cristóbal Javier Giménez Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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