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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILAS, MARIANO DANIEL Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron diferencias salariales y de haberes al Estado Nacional en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y confirmó las sentencias por remisión a los fundamentos del precedente Gines, Juan Carlos (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 020905/2019/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Personal de seguridad Diferencias salariales Remision a precedente Gines Juan carlos Estado nacional Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Mariano Daniel Vilas y otros; Andrés Amael Charafedin y otro; Viviana Lorena Núñez (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar formalmente a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente "Gines, Juan Carlos" (Fallos: 345:401). Se eximió a las recurrentes de integrar los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diferidos conforme la acordada 47/91, y se ordenó remitir las quejas al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Gines, Juan Carlos' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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