JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ, DIEGO SEBASTIAN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Efectivos de las fuerzas de seguridad (Policía Federal Argentina) y sus familiares reclamaron el personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad por diferencias en sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, pero confirmó las sentencias de la instancia anterior, remitiendo por razones de brevedad al precedente Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 082656/2016/CS001
Personal militar y civil de las ffaa Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Recurso extraordinario Haberes Remuneraciones Analogia con precedente Di nanno Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Diego Sebastián Fernández y otro, junto con los demás actores de las numerosas causas acumuladas en este pronunciamiento (personal de la Policía Federal Argentina y sus familiares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales y reajustes en el régimen de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirma las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 18184/2018/CA1-CS1 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 18 de agosto de 2022, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben otros fundamentos en el texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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