MENDIETA, LAURA RENEE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Miles de agentes de la Policía Federal Argentina y de las Fuerzas Armadas reclamaron diferencias en sus haberes de retiro y pensión frente al Estado Nacional, en un conjunto de causas relacionadas con el régimen de personal militar y civil. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno.
¿Quién es el actor?
Laura Renée Mendieta y otros (conjunto de más de cincuenta causas acumuladas, entre ellas Encinas, Caracotche, Sosa, Rodríguez, Rivas, Chemen, Bustos, Escalante, Burgueño, Palavecino, Brito, Buscacci, Abeledo, Ojeda, Otero, Arévalo, Flores, Roncaglia, Moreno, Adorno, Arzamendia, Escobar, Moraez, Fernández, Kuchaski, Sumay, Márquez, González, Arancibe, Boschi, Carpio, Aiello, Russo y Claramonte), agentes y ex agentes de la Policía Federal Argentina y del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes de retiro, pensión y actualización de haberes del personal de las fuerzas de seguridad y armadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias de la instancia anterior, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 18 de agosto de 2022, a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió asimismo a su voto en dicho precedente.
Cita textual: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 18184/2018/CA1-CS1 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 18 de agosto de 2022, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."
No hubo disidencias. La decisión fue unánime.
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