Recurso Queja Nº 1 - BUSTOS, ANALIA VERONICA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema confirmó las sentencias que rechazaron los reclamos de los integrantes de las fuerzas de seguridad contra el Estado Nacional por el régimen de personal militar y civil, remitiéndose a lo decidido en el precedente Di Nanno. Posteriormente, en las causas accesorias, impuso las costas a la parte vencida al no advertir motivos para eximirla.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Bustos y otros (conforme carátula principal; la misma situación se repite en más de cincuenta causas acumuladas, entre ellas Vince, Sensottera, Velis, Casas, Soldaini Pilades, Mangold, entre otras).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (PFA).
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas. Se eximió a las recurrentes de integrar los depósitos del art. 286 CPCCN, diferidos según la acordada 47/91, y se remitieron las quejas al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos de la causa CAF 18184/2018/CA1-CS1 "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 18 de agosto de 2022). El juez Rosenkrantz remitió a su voto en ese precedente. No se transcriben argumentos propios de la sentencia en el texto analizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello– mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad (doctrina de Fallos: 328:4504; 332:2657 y 334:396, entre otros). Por ello, y por no advertir motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del código citado, las costas devengadas por la cuestión resuelta se imponen a la parte vencida."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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