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Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -D.G.I- s/ impugnación de deuda.

Se reclamó la aclaración sobre la imposición de costas en un fallo anterior. El tribunal decidió que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, conforme al principio general del Código Procesal Civil y Comercial.

Costas Vencido Codigo procesal Impugnacion Jurisprudencia Silencio Nulidad Principio general Exencion.


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I.

¿A quién se demanda?

Parte vencida en el fallo anterior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda y aclaración sobre costas.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, las costas deben ser impuestas al vencido, salvo que haya un pronunciamiento expreso que justifique su exención. Se destacó que el silencio sobre este punto no puede interpretarse como una exención de costas, ya que ello contravendría la lógica y permitiría evitar la nulidad por falta de fundamento.

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