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Corte Suprema

NDIAYE, MOUSTAPHA c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El Sr. Moustapha Ndiaye impugnó la orden de expulsión dictada contra él por configurarse la causal del art. 29 inc. i de la ley 25.871, alegando la afectación del derecho a la reunificación familiar con un hijo argentino menor de edad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a lo resuelto en Huang, Qiuming respecto de la causal migratoria y considerando insustanciales los agravios familiares por el momento, toda vez que el vínculo podrá invocarse ante la autoridad migratoria en el procedimiento del art. 70 de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000294/2017/CS001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Reunificacion familiar Causal impediente art. 29 inc. i Migrante Hijo argentino menor Procedimiento de regularizacion migratoria Recurso extraordinario Defensoria de menores e incapaces Direccion nacional de migraciones.

¿Quién es el actor?

Moustapha Ndiaye, representado por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la orden de expulsión dispuesta respecto de un migrante incurso en la causal prevista en el art. 29 inc. i de la ley 25.871, que tiene familiares en el país, entre ellos un hijo argentino menor de edad. Se cuestiona además la falta de intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces para representar al menor.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el vínculo familiar mencionado en el considerando 1° puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el art. 70 de la ley 25.871. Esta norma dispone que, producida la retención a los efectos de cumplir con una orden de expulsión firme y consentida, si el ciudadano extranjero 'alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado el vínculo en forma fehaciente, el extranjero recuperará inmediatamente su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria'."

"...en forma previa a resolver esta Corte ha dado intervención a la Defensoría General de la Nación y que el Defensor General adjunto asumió la representación del menor."

"...los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares acreditados en la causa, por el momento, resultan insustanciales (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"...los agravios referidos a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inciso i, de la ley 25.871 como causal impediente para el ingreso y permanencia en el territorio nacional son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a cuyos fundamentos cabe remitir..."

Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

Leyes que cita

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