CABALLERO, ADOLFO c/ CAPELLO, MARIO OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por Mario Osvaldo Capello contra la sentencia de la Sala I de la Corte de Justicia de San Juan, que había confirmado su condena por daños al honor del juez Adolfo Caballero. El Tribunal sostuvo que la interpretación provincial de la inmunidad de opinión del artículo 138 de la Constitución sanjuanina es una cuestión de derecho público local, ajena a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Adolfo Caballero, juez de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan.
¿A quién se demanda?
Mario Osvaldo Capello, diputado provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios al honor, derivados de expresiones vertidas en una conferencia de prensa del 10 de agosto de 2006, en la que el demandado calificó al actor como "un peligro para la Justicia de San Juan", lo acusó de nombrar a su hija en el Poder Judicial y cuestionó su conocimiento del derecho.
¿Qué se resolvió?
se desestima el recurso de hecho y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]sta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal".
En su dictamen, el Procurador Fiscal Víctor Abramovich sostiene: "la intervención de la Corte Suprema 'está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar'".
Y agrega que "el alcance otorgado por la Corte de Justicia de la provincia de San Juan a la inmunidad de opinión de los legisladores provinciales no constituye un apartamiento evidente y ostensible del inequívoco sentido de las normas de derecho público local".
Respecto de la arbitrariedad, señala que "la sentencia impugnada adoptó una interpretación de la constitución provincial y de las constancias de la causa que no resulta arbitraria y que ha sido suficientemente fundada".
Asimismo, la Corte destacó que la jurisprudencia de "Cossio" (Fallos: 327:138) y "Rivas" (Fallos: 328:1893) se refiere a autoridades federales y no puede extenderse a las inmunidades provinciales, que son expresadas en términos "similares mas no idénticos".
Nota: la sentencia de la Sala I sostuvo que las expresiones no guardaban relación con la función legislativa del demandado; el recurso extraordinario planteaba que sí, por tratarse de control de un Poder del Estado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 31, 68, 121, 122 · Constitucion nacional
- Constitución (San Juan)art. 138
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- CossioCSJN · Fallos 327:138
- RivasCSJN · Fallos 328:1893
- Frente Cívico y SocialCSJN · Fallos 335:98
- Acuerdo para el Bicentenario - Provincia de Tucumán s/ amparoCSJN · 11/07/2017 · Fallos 341:1869
- Colegio de Abogados de TucumánCSJN · Fallos 338:249
- RamírezCSJN · Fallos 326:3334
- Empresa Ingaser SRLCSJN · Fallos 330:1419
- MarincovichCSJN · Fallos 336:954
- BrunoCSJN · Fallos 311:460
- Estrada, EugenioCSJN · Fallos 247:713
- Unión Cívica Radical - Distrito La RiojaCSJN · Fallos 342:343
- Frente para la Victoria - Distrito Río NegroCSJN · Fallos 342:287
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