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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION CIVIL GENTE DE DERECHO (POR LA DEFENSA DE LA REPUBLICA, LOS DERECHOS CIVILES Y SOCIALES) c/ EN- PEN s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional y declaró la nulidad de la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había resuelto la contienda negativa de competencia. El Tribunal consideró que la cuestión debía ser dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme al artículo 20 de la ley 26.854.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009421/2017/1/RH001
Contienda negativa de competencia Competencia contencioso administrativo federal Nulidad absoluta Orden publico Control de oficio Accion de amparo Recurso extraordinario Queja Ley 26.854 Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Gente de Derecho (por la defensa de la República, los derechos civiles y sociales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, declaró la nulidad de la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dirimió la contienda de competencia, y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se pronuncie con carácter definitivo. Impuso costas y eximió a la demandada del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal tiene dicho que constituye una exigencia previa emanada de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que afecte una garantía constitucional, podría convalidarse."

"[L]a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo asumió el conocimiento del conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez a cargo del Juzgado N° 18 de ese fuero y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, cuando, según lo dispuesto por el art. 20, segundo párrafo, de la ley 26.854, '[t]odo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal'."

La Corte señaló que en casos similares ya se había pronunciado (Competencia CSJ 400/2013 y Competencia CCF 4100/2017/CS1), y concluyó que la irregularidad impone declarar la nulidad de la resolución apelada.

La Procuradora Fiscal, cuyo dictamen la Corte hizo suyo, había propuesto la misma solución.

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