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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GRAFFIGNA BRUNO LAUREANO c/ SMG ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la aplicación de las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social para determinar el valor de las prestaciones de la ley 24.557 y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió a los fundamentos del precedente Aiello, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048773/2013/1/RH001
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Resoluciones secretaria de seguridad social Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente aiello Art Determinacion del valor de prestaciones.

¿Quién es el actor?

Bruno Laureano Graffigna.

¿A quién se demanda?

SMG ART S.A. (luego Swiss Medical ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, derivadas de un accidente, cuestionándose el valor de las prestaciones determinado conforme a las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de determinar el valor de las prestaciones previstas en la ley 24.557, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Aiello, Roberto Alfredo' (Fallos: 342:1450), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

"Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

por considerar que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", desestimó la presentación directa.

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