JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO ARGENFE S.A. s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y dejó sin efecto la imposición de costas en su contra por su actuación como síndico, liquidador e inventariador de una entidad financiera en liquidación. El Tribunal remitió a los fundamentos de Fallos 321:2745, por resultar la cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 026477/1992/CS001
Costas Banco central de la republica argentina Sindico Liquidador Inventariador Entidad financiera en liquidacion Recurso extraordinario Quiebra Fallos 321:2745 Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

Banco Argenfé S.A. en liquidación, representado por el Dr. Marcelo Carlos Amoros (quiebra en trámite).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina, recurrente en el recurso extraordinario; Diego I. Palavecino Cervera, por derecho propio, contestó el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la imposición de costas al Banco Central por su actuación como síndico, liquidador e inventariador de la entidad financiera en liquidación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto lo resuelto por la cámara a fs. 5570 y 5573 en cuanto a costas, con costas en esta instancia, y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión vinculada con la imposición de costas al Banco Central de la República Argentina con motivo de su actuación como síndico, liquidador e inventariador de una entidad financiera en liquidación, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en Fallos: 321:2745, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad." El juez Lorenzetti suscribió en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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