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Corte Suprema

MONTEVER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte actora, Montever SA, se presentó en concurso preventivo y solicitó la suspensión del trámite y la radicación de la causa ante el juez concursal. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que concedió el recurso extraordinario y devolvió los autos al tribunal de origen para que resuelva la petición concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 074813/2017/CS001
Concurso preventivo Radicacion concursal Suspension de actuaciones Recurso extraordinario Incidencia ajena Competencia Art. 21 ley de concursos y quiebras Recurso directo Organismo externo Direccion general de aduanas

¿Quién es el actor?

Montever SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la decisión de la Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la resolución de fs. 195/195 vta. y remitió los autos al tribunal de origen para que decida lo pertinente respecto de la presentación de fs. 182/182 vta., relativa a la apertura del concurso preventivo de la actora y el pedido de suspensión y radicación ante el juez concursal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la parte actora, con anterioridad a la concesión del recurso extraordinario por ella interpuesto, acompañó un escrito mediante el cual hace saber que su parte se ha presentado en concurso preventivo, declarándose su apertura mediante resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, de fecha 29 de junio de 2018. A raíz de ello, solicita 'la urgente suspensión de estos actuados' y la radicación en la sede concursal, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras."

"3°) Que tal petición constituye una incidencia ajena al recurso extraordinario deducido ante esta Corte que debió haber sido considerada por el a quo antes de conceder dicho recurso."

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