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Corte Suprema

MONTE CARLOS ALBERT Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Los actores promovieron una acción meramente declarativa de derecho contra el Ejército Argentino reclamando diferencias salariales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los precedentes Arfinetti y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021068169/2006/CS001
Accion meramente declarativa Diferencias salariales Ejercito argentino Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Precedente arfinetti Precedente alvarez Costas por su orden Estado nacional Personal militar.

¿Quién es el actor?

Carlos Albert Monte y otros (Miguel Ángel Bentancort, Carlos Domingo Medina y Juan Ramón Sirvent, según el traslado).

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho vinculada a reclamos salariales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del Estado Nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Arfinetti' (Fallos: 338:539) y CSJ 195/2013 (49-A)/CS1 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Nro. Defensa) s/ diferencia salarial - med. cautelar', sentencia del 15 de diciembre de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo, se dejó constancia de que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. Se fundamentó la decisión en el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, y en el artículo 68, segunda parte, del CPCCN para la imposición de costas.

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