Recurso Queja Nº 1 - ESTADO NACIONAL c/ RIVAS OSVALDO Y OTROS s/VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Federal de General Roca que había admitido la prescripción adquisitiva opuesta por ocupantes de un inmueble del Estado Nacional. Ordenó dictar un nuevo fallo porque la Cámara omitió considerar la afectación del bien a uso público y el régimen de zonas de seguridad de frontera.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿A quién se demanda?
Osvaldo Rivas, Roberto Nielsen, Julio Lorenzo Goye, Silvio Delfor Herrera, Cecilio Parra y todo otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación de un inmueble identificado como DC 19, C:1, S:L-L10-02, plano 419/97 (remanente del ex lote pastoril 86), en la Provincia de Río Negro.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en los términos de la resolución (con costas, según el texto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte remite: "Estimo, en efecto, que en el sub examine concurre ese supuesto de excepción, toda vez que se han planteado cuestiones relevantes que la alzada eludió tratar cuáles son por un lado que, sobre el inmueble en cuestión (ex lote pastoril 86), figura en calidad de propietario -sin haberse dado baja- a nombre de 'Parques Nacionales'..."
"Por el otro, que dicho bien había sido afectado, en 1937, por el Presidente de la Dirección de Parques Nacionales 'con fines de utilidad pública y con destino al Ministerio de Guerra'..."
Se omitió todo pronunciamiento sobre la incidencia del decreto-ley 15.385/41 (zonas de seguridad de frontera) y de la ley 22.153.
"Este argumento esgrimido en el voto mayoritario otorga a la decisión adoptada una fundamentación sólo aparente..."
"Los bienes del dominio público del Estado Nacional... son imprescriptibles... Los particulares, en ningún caso, pueden adquirir por prescripción la propiedad de bienes dominiales" (cita de Marienhoff).
¿Cómo votaron los jueces?
remiten al dictamen y agregan que, según el precedente "Vila" (Fallos: 335:1822), cuando no existe acto formal de desafectación, el interesado debe probar mediante constancias inequívocas actos o hechos imputables al Estado que sustraigan el bien del uso público.
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Leyes que cita
- Ley 22.153Bienes del estado
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