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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FELER EDUARDO JORGE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema admitió la queja del Fisco Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había permitido a un contribuyente aplicar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias de 2002. El Tribunal sostuvo que, al no existir confiscatoriedad acreditada, no corresponde el ajuste con el fin de generar un quebranto mayor utilizable en ejercicios posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 001818/2003/1/RH001
Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Quebranto Ley 24.073 Doctrina candy Recurso de queja Recurso extraordinario Estado nacional Afip.

¿Quién es el actor?

Eduardo Jorge Feler.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y AFIP (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, a fin de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2002.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se admite formalmente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas se imponen por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, no solo los términos de la prueba pericial contable obrante a fs. 93 son insuficientes para demostrar un supuesto de confiscatoriedad por la laxitud de su análisis, sino que, aun prescindiendo del defecto reseñando, de su estudio se advierte que [la actora] en vez de tener una pérdida histórica o sea sin ajustar de $ 27.501,05 pasa a tener una pérdida de $ 1.754.934,70 realizando el ajuste por inflación' (confr. fs. 93)."

"...esta Corte ha sostenido que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy S.A.' lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto 'no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados'."

La Corte reconoce que en "Candy" se admitió que la falta de ajuste podía conducir a resultados confiscatorios, pero sostiene que tal circunstancia no se presenta en el caso.

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