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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ESQUIVEL, MATIAS ALBERTO c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Las aseguradoras citadas en garantía recurrieron en varias causas por accidentes de tránsito con daños materiales, que fueron resueltas en forma conjunta. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063468/2015/1/RH001
Franquicia Contrato de seguro Citacion en garantia Terceros damnificados Oponibilidad Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48

¿Quién es el actor?

Matías Alberto Esquivel y otros damnificados en los distintos accidentes de tránsito (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Microómnibus Saavedra S.A.T.A.C.I., Empresa San Vicente S.A., Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., El Rápido Argentino S.A., Empresa General Urquiza S.R.L., Línea 277 S.A. y otros, con intervención de las aseguradoras citadas en garantía como recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito sin lesiones (en algunas causas, con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencia del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se dejó constancia de que el juez Lorenzetti firma en la localidad de Rafaela, Santa Fe, por las medidas de aislamiento preventivas. Se considera inoficioso el dictamen de la Procuración General, con el alcance indicado. Fundamento normativo: art. 16, segunda parte, ley 48.

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