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Corte Suprema

Alubia S.A. c/ A.F.I.P. -DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/repetición

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había reconocido la repetición de impuesto a las ganancias con ajuste por inflación. Admitió la confiscatoriedad para el ejercicio 2002, pero rechazó la demanda respecto del quebranto trasladado al 2003, y mantuvo la tasa de interés fijada por el Ministerio de Economía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 612. XLIX. REX
Repeticion de impuesto Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Quebranto Ejercicio fiscal Tasa de interes Inconstitucionalidad Candy s.a. Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Alubia S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP - Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas indebidamente, mediante plan de facilidades de pago, en concepto de impuesto a las ganancias de los ejercicios fiscales 2002 y 2003, con declaración de inconstitucionalidad del art. 4° de la resolución (ME) 314/04 y sus complementarias respecto de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, excepto en cuanto a la tasa de interés (considerando 7°), y revocó parcialmente la sentencia apelada. Confirmó la aplicación del ajuste por inflación para el ejercicio 2002 por existencia de confiscatoriedad, conforme al precedente "Candy S.A.", pero declaró improcedente la demanda en lo relativo al ejercicio 2003, porque el quebranto del 2002 no puede trasladarse como menor tributo a pagar en otro ejercicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados" (criterio de "Estancias Argentinas El Hornero S.A.", Fallos: 335:1923, citado en el considerando 6°).

La aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos de "Candy" lo es "al sólo efecto de evitar una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital". En el ejercicio 2002 ello se traduce en admitir que el pago fue hecho sin causa y procede su repetición, pero "no puede derivarse de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal".

Respecto de la tasa de interés, el recurso fue declarado improcedente porque no logra refutar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión apelada.

Costas por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y al resultado.

Normas que cita

  • Resolución 314/2004art. 4
  • Resolución 841/2010
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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