Natufarma SA c/ AFIP-DGI s/contencioso administrativo - varios
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad de normas que impedían el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias y había admitido la repetición reclamada por Natufarma SA. El Tribunal sostuvo que el ajuste por inflación del precedente Candy busca evitar la confiscatoriedad, sin que ello habilite a trasladar quebrantos a ejercicios posteriores, y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Natufarma SA.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de lo abonado en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003, mediante la aplicación del ajuste por inflación.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al revocar lo resuelto por el juez de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda promovida por Natufarma SA con el objeto de obtener la repetición de lo abonado en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003."
"Señaló, en ese sentido, que la prueba pericial producida en la causa acreditaba que de no admitirse la aplicación del referido ajuste, el monto a pagar en concepto de impuesto a las ganancias no solo excedería los supuestos réditos de los aludidos ejercicios sino que debería ser abonado con el patrimonio preexistente de la empresa."
"...la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy' tiene por objeto evitar que se configure el supuesto de confiscatoriedad que -según los lineamientos de una tradicional jurisprudencia de la Corte- se produce cuando el pago de un impuesto implica la absorción, por parte del Estado, 'de una porción sustancial de la renta o el capital', sin que corresponda derivar de tal doctrina el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otros ejercicios fiscales."
"...resulta igualmente improcedente la demanda de repetición en lo relativo al ejercicio fiscal 2003 pues la pretensión tiene como sustento el menor tributo que derivaría del cómputo del mayor quebranto del ejercicio del año anterior."
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Estancias Argentinas El Hornero S.A." (Fallos: 335:1923).
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Normas que cita
- Ley 24.073art. 39 · Impuestos
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02art. 5
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Estancias Argentinas El Hornero S.A.CSJN · Fallos 335:1923
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 335:1923CSJN
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