QUINTEROS ALCIRA MERCEDES c/ TRANSPORTES LOS CONSTITUYENTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había desestimado la oposición de una aseguradora al pago de honorarios de un letrado. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por fundamentación sólo aparente, al omitir analizar la oponibilidad de la póliza y basarse en argumentos irrelevantes como el éxito de la gestión profesional.
Actor (quien reclama los honorarios): Doctor Jorge Martínez Arias, letrado.
Demandado (quien debe pagar): Transportes Los Constituyentes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales regulados en favor del letrado, en un juicio de Alcira Mercedes Quinteros c/ Transportes Los Constituyentes.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aunque remiten al examen de temas de índole fáctica y de derecho procesal y común que son -como regla- ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para su consideración en la vía intentada cuando -con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional- la decisión respectiva se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación sólo aparente..."
"...estos argumentos esgrimidos por el a quo otorgan a la decisión adoptada una fundamentación sólo aparente y son intrascendentes e inhábiles para dejar de lado alegaciones oportunamente introducidas en el juicio..."
Sobre el argumento de la utilidad de la labor profesional, la Corte remite a Fallos 321:2263: "...resulta irrelevante el éxito obtenido por el abogado en su gestión... el éxito o el fracaso no es un elemento determinante en la dilucidación del obligado al pago de los honorarios generados por la tarea en juicio de un profesional del derecho; en uno u otro caso éste tendrá derecho a una remuneración..."
"...el a quo omitió efectuar el más elemental análisis de cuestiones de decisiva trascendencia para la solución del tema controvertido..., tales como que éste otorgó poder al letrado reclamante en cumplimiento de una carga que le imponía el contrato de seguro y que condicionaba su indemnidad respecto de las costas..."
"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Quinteros, Alcira Mercedes c/ Transportes Los ConstituyentesCSJN · Fallos 306:178
- Quinteros, Alcira Mercedes c/ Transportes Los ConstituyentesCSJN · Fallos 308:914
- Quinteros, Alcira Mercedes c/ Transportes Los ConstituyentesCSJN · Fallos 320:2446
- Quinteros, Alcira Mercedes c/ Transportes Los ConstituyentesCSJN · Fallos 321:2263
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:914CSJN
- Fallos 320:2446CSJN
- Fallos 321:2263CSJN
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