JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS Y OTRO c/ TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/PAGO CONTRIBUCION EMPRESARIAL-CCT 68/89

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó solidariamente a Total Austral S.A. y JFP International Inc. al pago de contribuciones patronales por el personal que trabajó en una plataforma móvil de bandera extranjera dentro de aguas jurisdiccionales argentinas. El Tribunal sostuvo que el contrato de trabajo se localiza en el lugar de ejecución de la tarea, por tratarse de un reclamo gremial vinculado a políticas públicas laborales de orden social y económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1. XXXV. RHE
Contribuciones patronales Contrato de trabajo Localizacion Territorialidad Plataforma movil Costa afuera Convencion colectiva 68/89 Contrato de ajuste Ley aplicable Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados y otro.

¿A quién se demanda?

Total Austral S.A. y JFP International Inc.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contribuciones patronales previstas en la convención colectiva 68/89 sobre las remuneraciones del personal que se desempeñó en la plataforma móvil durante los períodos en que operó en mar territorial argentino.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la presentación directa, admisible formalmente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en autos que la plataforma móvil, registrada bajo bandera panameña y perteneciente a una sociedad constituida en las Islas Caimán, permaneció en jurisdicción nacional entre el 12 de diciembre de 1992 y el 16 de noviembre de 1993, y desde el 3 de febrero de 1994 hasta el 28 de marzo de 1994."

"La plataforma móvil en la cual se desempeñaron los trabajadores representados por la federación actora no puede ser catalogado como 'buque' en los términos del art. 2 de la ley 20.094, ya que si bien puede desplazarse por el agua [...] no está destinada a navegar." Por ello, el contrato de ajuste del art. 984 del Código de Comercio no resulta aplicable, y el art. 610 de la ley 20.094 no sirve para determinar la ley aplicable.

"El fundamento de la localización del contrato de trabajo es la protección del trabajador y el cumplimiento de las políticas públicas del lugar de ejecución del trabajo, que hacen a intereses generales de orden social y económico (art. 3° de la Ley de Contrato de Trabajo, según la redacción de la ley 21.297)."

"En el caso, no se trata de un reclamo individual de un trabajador frente a su empleador, sino de un reclamo de la entidad gremial que agrupa a los trabajadores del ramo en la República Argentina [...]."

"[E]l convenio colectivo de trabajo 68/89 [...] fija un estándar de protección que comprende a todo contrato de trabajo, celebrado en el país o en el extranjero [...] en la medida en que se ejecute en jurisdicción argentina."

Normas que cita

Fallos que cita

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