JurisprudenciaARG
Corte Suprema

WIETZERBIN ELIAS Y OTRO c/ NOVOMISKY ISAAC JUAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio por cobro de sumas de dinero vinculado a las normas de emergencia económica. Confirmó la sentencia apelada, manteniendo la condena a intereses compensatorios por existir saldos pendientes de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 39. XLII. RHE
Emergencia economica Esfuerzo compartido Intereses compensatorios Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Inhabilidad de titulo Pago total Mora del acreedor Longobardi.

¿Quién es el actor?

Elías Wietzerbin y otro.

¿A quién se demanda?

Isaac Juan Novomisky y otro (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero en el marco de la aplicación de las normas de emergencia económica (devolución de depósitos bajo el régimen de esfuerzo compartido).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que el agravio de los apelantes relacionado con los intereses compensatorios que contiene la condena, debe ser desestimado pues al haberse admitido que el capital debía devolverse en los términos del esfuerzo compartido, parece claro que existen saldos pendientes a favor de los acreedores cuya falta de pago justifica la imposición de dichos accesorios, por lo que no se advierten razones para modificar la sentencia en este punto."

"Que los planteos atinentes a la desestimación de las defensas de inhabilidad de título y pago total, así como a la mora del acreedor, remiten al examen de temas ajenos a la instancia de excepción y los recurrentes no han logrado demostrar la arbitrariedad que en este aspecto le endilgan al fallo."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en la causa L.971.XL.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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