LASSANDARI ALFREDO JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la aplicación de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos por decreto arrojan una prestación superior, prevalezca ese resultado.
¿Quién es el actor?
Alfredo Joaquín Lassandari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad de la prestación y el alcance de la ley 23.928 sobre la movilidad de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la tasa de interés; se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los considerandos; se dispuso que la movilidad del período de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo que hubieran percibido por aumentos por decreto, salvo que estos arrojen una prestación superior; y se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 (el fallo lo cita en el considerando 5 y el dispositivo en el art. 2 de dicha ley).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3: "los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
Considerando 5: "los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
Considerando 6: "las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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