GAVIOLA RAFAEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto al reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y a la tasa pasiva de interés, y la revocó en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, aplicando el precedente Sánchez y ordenando la movilidad según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Rafael Eduardo Gaviola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa "Aspitale", revocarla según el precedente "Sánchez", y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"4°) Que las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Aspitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos deben ser desestimados por no guardar relación alguna con lo decidido en la sentencia impugnada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AspitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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