FERNANDEZ HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad fijada en los precedentes Sánchez y Badaro. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad genéricos y declaró abstracto el tratamiento de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Héctor Fernández, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (movilidad) por el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios del demandante "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".
Considerando 4°: los restantes pedidos de inconstitucionalidad "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 6°: los agravios de la demandada sobre la designación de perito de oficio "encuentran adecuada respuesta en las causas 'Gallo' (Fallos: 327:930) y C.2347.XL 'Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de julio de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 7°: los restantes cuestionamientos sobre costas "deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- GalloCSJN · Fallos 327:930
- Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
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